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MINUTAS CICLO DE TALLERES

ASOCIACION CIVIL DE DERECHOS HUMANOS MUJERES UNIDAS MIGRANTES Y REFUGIADAS EN ARGENTINA

Encuentros de Problematización y Prevención de las Violencias por motivos de Género. Habilitando redes, acercando derechos y armándonos de saberes.               

Número de expediente: Ex 2020-74321787 APN-CGD#MMGYD-RESOL-2020-249-APN-CGD-#MMGYD

Localización geográfica: Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires

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Minuta del Cuarto Taller “Herramientas para el Acceso a la Justicia”              Buenos Aires, 10 de agosto de 2021  - Horario: 17 a 19 hs

Paanelistas del Taller:

Dr.Hugo Oyarzo: ( Sub.Secretario de Acceso a la Justicia)

Dra.Marcela Peronja: (Red de Mujeres para la Justicia)

Mg. Natalia Echegoyemberry ( ACIJ)

Dra. Lizeth Salvatierra Álvarez ( COSBCA)

 

Equipo del Proyecto Articular:

María José Lubertino, Margareth  Acevedo, Natalia Sobrino, Carolina Sobrino.

 

Directora de AMUMRA : Natividad Obeso.

 

El zoom contó con 93 participantes. Da la apertura comienza a cargo de la Dra. María José Lubertino, Coordinadora del “Proyecto contra las Violencias a las Mujeres y Disidencias” en el marco del Programa “Articular” del Ministerio de Mujeres, Géneros y Disidencias. Comienza enfatizando en la importancia de tomar contacto con aquellas instituciones que permiten a les ciudadanes relacionarse con los mecanismos de acceso a la justicia, entendidos como una serie de entramados y mecanismos que hacen que existan posibilidades de acceso a los derechos. Y también en indagar otras formas de acceso a la justicia que exceden los mecanismos tradicionales vínculados al concepto.    

 

El primer exponente de la jornada es el DR. Hugo Oyarzo (Sub.Secretario de Acceso a la Justicia, Ministerio de Justicia y DD.HH de la Nación). El primer eje que aborda es como viene trabajando el Organismo en relación al área temática del encuentro, sobre todo en los temas de identidades migrantes y justicia. Desarrolló el concepto de acceso entendiéndolo como “un ingreso, una acción de acercarse suponiendo un adentro y un afuera”, señalando que debe llegar a más lugares, a lugares donde aún no llega. Y el de acceso a la justicia en particular como “una acción que hay que desplegar para sortear obstáculos y dificultades en relación a su real ejercicio”. En cuanto al rol del Estado en esta temática, señala que durante años ésta tuvo un carácter punitivista o electoralista, y que hoy por hoy en la actualidad  el acceso a la justicia debe tomarse en un sentido amplio, como acceso a los derechos humanos, garantizándose el goce pleno y efectivo de los mismos.     Destaca que este concepto es social  y político y está vinculado a las relaciones de poder, y al sentido electoralista en relación a la presencia del Estado en su intervención con los sectores más vulnerables. Enfatiza en que ello es contrario a lo que debe ser, entendiendo que las Políticas Públicas en rigor deben producir “empoderamiento” en la ciudadanía y aceitar mecanismos para que les cuidadanes puedan acceder a sus derechos. También destacó que si bien el Estado interviene por lo general en situaciones individuales, debe hacerlo en un sentido colectivo y social porque las vulneraciones de los derechos son responsabilidad del Estado.    Por otro lado, señala que las Políticas Públicas afectan y se mueven dentro del campo de las relaciones de poder, y por ello no deben diluirse, cosa que sucede si no se enfrentan y confrontan las desigualdades, debiendo el Estado actuar propiciando recursos y la reflexión conjunta de la sociedad frente a las mismas. Así mismo, destaca que éste debe tener una presencia territorial, no actuar solo frente a las demandas, sino estar presente y proactivo, priorizando a los sectores vulnerabilizados, entendiendo que los recursos son escasos y las necesidades infinitas, guiando su accionar por los principios de equidad y justicia.    Respecto de cómo se llevan adelante las Políticas de Acceso a la Justicia desde el Ministerio destaca a los dispositivos denominados “CAJ. Centros de Acceso a la Justicia”, caracterizándolos como herramientas de inserción comunitaria y territorial presentes en todo el territorio nacional (16 dispositivos en CABA, 33 dispositivos en la Provincia de Buenos Aires). Éstos de distribuyen en las ciudades y capitales importantes de las provincias, y buscan ir al foco de la vulnerabidad social, realizando articulaciones interinstitucionales para tal fin. Actualmente destaca que se realiza una atención de 10 a 16 hs, pero se busca ampliar el horario a las 24 hs y que funcionan como ventanillas únicas del Estado, brindando atención legal primaria, articulando servicios de acceso a la justicia (DNI, patrocinio jurídico gratuito, etc.). En relación a las situaciones de violencia de género y al patrocinio jurídico gratuito en todas sus etapas señala que éste fue transferido al Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad.     Por otro lado, señala que desde la Subsecretaría se trabaja articuladamente con otras áreas de la administración de Justicia, señalando al Programa “Las Víctimas contra las Violencias”, que trabaja en relación a la atención de denuncia de violencia por diferentes situaciones de vulneración de derechos y en particular denuncias de abusos contra niños, niñas y adolescentes.

  Al finalizar su exposición, algunos participantes le realizan consultas en relación a situaciones de vulneración de derechos, por lo cual Hugo socializa el teléfono de acceso a los diferentes “CAJ” que se encuentran en el país (TE: 0800-222-3425).                                                           

 

La segunda  expositora es la Dra. Lizbeth Salvatierra Álvarez (COSBCA), quien organiza su exposición promoviendo la reflexión sobre determinados conceptos en relación a la temática que convoca el encuentro. Señala que los derechos de les migrantes y refugiados reconocidos formalmente, carecen de significado si hay condicionantes en su ejercicio.

Pone de manifiesto, en relación al concepto de Herramienta Jurídica que es un Derecho Fundamental y una acción Constitucional, y al del de Acceso a la Justicia que es considerado un Derecho Humano fundamental y básico para la vigencia de otros Derechos. Tal es así que el acceso a la justicia y las herramientas jurídicas para su efectivización se constituyen en dos derechos fundamentales para todo ser humano. En cuanto al acceso a la justicia y migración señala nuevamente que los derechos de los migrantes reconocidos formalmente carecen de significado cuando el sistema jurídico niega sus derechos, y las condiciones de su ejercicio se basan en la nacionalidad.

En cuanto a los Derechos de los migrantes en el Sistema Jurídico Argentino, señala que existen normas internacionales, regionales y bilaterales, Ley de Migraciones y decreto reglamentario, Resoluciones y disposiciones de la Dirección General de Migraciones y normas Provinciales y Municipales. En cuanto a la Ley de Migraciones (25.871-2004), en su artículo 4 se establece que la migración es un Derecho Humano, existiendo categorías migratorias: residencia permanente, temporaria, transitoria, y la precaria. Así mismo, existen en la Ley categorías de migrantes (en situación regular, irregular, clandestina) tomándose las mismas como formas de conceder o negar derechos. Dentro de la migración irregular, se caracteriza según la causa que la origina (irregularidad en el ingreso: clandestinidad o irregularidad en la permanencia), teniendo esto como consecuencia la diferencia en la posibilidad de cambiar la situación migratoria.

En cuanto al reconocimiento en los obstáculos normativos en el ejercicio de los derechos reconoce varios, en función del derecho del que se trate, a saber:

-En cuanto al Derecho a la Educación (artículo 7, Ley 25.871, artículo 141, Ley 26.206) se producen limitaciones burocráticas.

-En cuanto al Derecho a la Salud (artículo 6, Ley 25.871, Resolución Ministerial N. 327/11 Ministerio de Salud, Ley 24.194 “De ablación de órganos y Tejidos”, Resolución del Incucai 342/219) se producen obstáculos en el acceso a los derechos de las poblaciones migrantes.

-En cuanto al Derecho al Trabajo (artículo 53, Ley 25.871) se produce una prohibición de trabajar a extranjeros en situación de residencia irregular; (artículo 55, Ley 25.871) prohibición de contratar a extranjeros en situación de residencia irregular. Los residentes regulares podrán trabajar si la categoría en la que se encuentran se los permite.

-En cuanto al Derecho a la Seguridad Social (artículo 6, Ley 25.871, declara acceso igualitario a les migrantes y sus familias en cuanto a protección y amparo). Se presentan limitaciones en cuanto al acceso al Programa “Asignación Universal por Hijo”, a la Pensión por Discapacidad o por vejez, y en las condiciones de acceso de las personas con V.I.H y celiaquía.

Destaca que otras limitaciones de acceso al derecho a la justicia están vinculados al ejercicio de los derechos políticos, al principio de reunificación familiar, y al derecho de tránsito y circulación.

Como final de la exposición se detallan las conclusiones siguientes: las normas que distinguen el reconocimiento de derechos entre nacionales y extranjeros funcionan como un obstáculo en el acceso a la justicia. A pesar de que a justicia argentina tiene una lógica aperturista es necesario que cada une de les migrantes pueda empaparse de información y promover la organización en busca de promover la efectivización de los derechos fundamentales, cualquiera sea la categoría migratoria, por el sólo hecho de ser humano.

 

La tercera exponente fue la Dra., Marcela Peronja (Red de Mujeres por la Justicia).

Hace hincapié en el acceso a la justicia y la situación de violencia de género, estando esta última atravesada por relaciones de poder, ya que se trata de una construcción social a la hora de ejercer derechos. Depende entonces de la garantía del acceso a la justicia que la situación de violencia no quede impune, siendo éste un derecho fundamental, ya que condiciona el ejercicio de otros derechos. En cuanto a la discriminación a la mujer, señala que impide o dificulta el acceso a la justicia en todas sus dimensiones (justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, aplicación de recursos, buena calidad de recursos y rendición de cuentas). Pone de manifiesto, que el Estado al tomar medidas que correspondan debe respetar sus derechos humanos y garantizar el ejercicio y goce a toda persona que se encuentra en su territorio, sin discriminación alguna por su regular o situación irregular migratoria, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa. Teniendo éste obligaciones frente a las mujeres migrantes de derecho y de hecho, teniendo que revisar las normas y las prácticas, destacando dentro de las primeras las reglas de Brasilia (Legitimación y Procedimiento, protocolos) y dentro de las segundas:  actuaciones coordinadas y articuladas, capacitación (Ley Micaela), reparaciones es decir garantía de no repetición, y deber de vigilar (estadísticas).

   Por último señala la importancia del Ministerio Público dentro del Código Civil Argentino que ha abierto una cantidad de Sujetos de Protección, abriendo su competencia al acceso al derecho a la justicia de las mujeres migrantes.

 

Por último expuso la Licenciada Natalia Echegoyemberry (ACIJ). Comienza enfatizando en la importancia de construir redes promocionales que permitan prevenir las situaciones de vulneración de derechos.

En cuanto al concepto vinculado al acceso a la justicia señala que “es el derecho de las personas sin distinción de sexo, raza, identidad sexual, ideología política o creencia religiosa a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas”. También que es un “derecho exigible que permite el ejercicio de otros derechos”, sirviendo para resolver conflictos en diferentes instancias (administrativas, alternativas o judiciales), no es solo el acceso a los tribunales, sino el acceso a una respuesta satisfactoria a un problema jurídico.

En cuanto al acceso a la justicia de migrantes y refugiados destaca que:

  • Deben adecuarse las normas nacionales, provinciales y municipales de modo de evitar el reconocimiento dispar de derechos, impidiendo prácticas discriminatorias o estigmatizantes en la razón de la nacionalidad.

  • Se deben agilizar y hacer previsibles los trámites de regularización migratoria asegurando plazos razonables para la presentación de los documentos.

  • Debe evitarse el requerimiento del documento nacional extranjero para peticionar ante el Estado o para el ejercicio de derechos que requieran trámites de peticiones urgentes.

  • Deben reconocerse igualdad de derechos a los solicitantes de refugio y otorgarles documentación válida para trabajar.

  • Se deben revertir los obstáculos que enfrentan los migrantes en relación a los procesos de expulsión o cancelación de la radicación.

  • Debe erradicarse la práctica de expulsión exprés.

    Así mismo, señala que durante la pandemia por el nuevo coronavirus se profundizaron las barreras de acceso a la justicia para las poblaciones migrantes esto es: los grupos vulnerabilizados vieron agravadas las situaciones de vulneración de sus derechos sin poder participar en los ciclos de las diferentes políticas públicas. Manifiesta que el desconocimiento de los derechos y de las vías para hacerlos asequibles son una de las principales barreras. Por ello, torna importancia conocer los mecanismos y organismos de acceso a la justicia, estos son gubernamentales y no gubernamentales, brindando orientación legal y aquella necesaria para la resolución de los conflictos.

   En este contexto brinda información sobre diferentes Organismos, entre ellos la Dirección Nacional de Migraciones (Av., Antártida Argentina 1355, Tel: 011-43170234) en donde es posible regularizar la situación migratoria (radicaciones Mercosur, radicaciones no Mercosur, y autorización de trabajo migratoria).  Y nombra a otros donde es posible acudir: La Defensoría del Pueblo de la Nación (Suipacha 365, CABA, Te: 48291582), la Defensoría General de la Nación y la Red de prestadores de asistencia gratuita de CABA.

   En cuanto a la Violencia de Género, señala que por cuestiones de pandemia se renovaron todas las medidas de protección, que no es necesario poseer un permiso de circulación para denunciar y que ésta se puede realizar en comisarías de la mujer, fiscalías de turno, cualquier comisaría, oficina de violencia de género o UFEM). Proporcionando las siguientes líneas gratuitas: 144, 137 y 911.

Finaliza la exposición haciendo mención al documento “Hacia un acuerdo Latinoamericano por el Acceso a la Justicia”, cuya idea fuerza es construir una red de acceso a derechos que involucre a todos los países de la región.

 Se invita a todes les participantes a incluirse en los siguientes talleres y encuentros.

   Se finaliza a las 19.40 hs.

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